Sindicato de Honorarios del Municipio podría llegar a su fin.

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Dictamen de contraloría pone en alerta a trabajadores Honorarios del municipio de Maipú

Recién terminada una elección que ratifico las mismas personas en el directorio, ahora deberá replantearse el rumbo personal y organizacional hasta fin de año, fecha límite que dispuso contraloría para todos los contratos a honorarios del sector publico inclusive los municipios.

Escenario actual

En diciembre pasado cerca de 750 socios concurrieron a votar de un total aproximados de 1500, era una elección reñida, 20 candidatos se inscribieron para llegar al directorio donde solo las 5 primeras mayorías acceden al cargo. El proceso se realizo sin ninguna observación en presencia de 3 Ministros de Fe de la Dirección del trabajo, así lo ratifica el documento emitido por la misma institución.

La hegemonía del directorio sindical ha sido siempre atractiva para ciertos grupos de interés y la competencia incluso interna es muy fuerte. Pero el resultado hablo por sí solo, los socios votaron mayoritariamente por la directiva actual, los 5 directores electos se llevaron el 50% del total de votos, los trabajadores ratificaban la conducción del sindicato.

Como en toda elección dos bloques antagónicos disputaron la hegemonía de la organización, una terna conformada por Tito Albornoz, Darío Díaz y Roque Pérez desplegaron su trabajo con vías de potenciar las tres candidaturas. Al frente Francisca San Martin sumaba fuerzas con Leonardo Avetikian y Elena Toledo única socia que no estaba en el directorio y quedo fuera por solo 2 votos, un error en la estrategia que les hizo perder la mayoría en el directorio.

Los estatutos del sindicato son muy precisos, No gana el que saca más votos, pues las 5 mayorías electas en votación interna definen la directiva final. Finalizado el proceso se reconfigura la directiva y la terna ganadora definió como presidente a Roque Pérez, Secretario Darío Díaz y Tito Albornos se mantiene como tesorero, Francisca San Martin y Leonardo Avetikian como primer y segundo director respectivamente.

Desde el 2017 el sindicato ha venido reestructurando y potenciando su gestión interna, hoy mantiene una docena de convenios con diferentes empresas, se mantiene una línea de crédito interno para los socios, se hace entrega de cajas de mercaderías 2 veces al año, el paseo y fiestas de fin de año están congelados por razones sanitarias.
Mantener operativo una organización de esta envergadura demanda bastante trabajo, por lo que se requiere un equipo administrativo de apoyo, este incluye secretarias, abogados y contador entre otros.
Aun pendiente esta la entrega del balance anual y el informe de la comisión revisora de cuentas, hecho que está en proceso y pronto a concluir.

La administración y transparencia de los millonarios recursos que maneja la organización son un tema recurrente, con el tiempo el sindicato ha mejorado la gestión documental y los respaldos necesarios de ingresos y gastos, tanto en el aporte de cada socio como la contribución que realiza el municipio por cada trabajador asociado.

Directiva actual del Sindicato Honorarios 2022

El incierto futuro…

Los trabajadores a honorarios de la Ilustre Municipalidad de Maipú y de todo el sector público deben estar informados y conscientes de los cambios que vienen a fin de año.

En el caso de Maipú y dependiendo la gestión a la cual haga referencia, los contratos a honorarios registran un promedios de 2500 hasta 3000 trabajadores en los servicios municipal y salud.
El Sindicato de Honorarios ha mantenido en promedio 1500 a 1800 socios, posicionando a esta organización como una de las grandes del sector público y la mayor a nivel municipal.

Pero toda esta masa de trabajadores pudiese tener los meses contados, un dictamen de contraloría que imparte instrucciones respecto de los contratos a honorarios en los órganos de la Administración del estado, cambia radicalmente el escenario.

Así el órgano contralor en sus facultades ha estimado necesario realizar “Una Interpretación” en lo referente a la contratación de honorarios para aquellos que se rigen por El Estatuto Administrativo de Sector Público y Municipal. El documento N° E173171 Fecha: 10-I-2022 puede ser accedido en la página web de contraloría.

Intentando de hacer un resumen de las 17 páginas se puede concluir que la modalidad de contrato a honorario en su origen pretendía ser un apoyo a la gestión pero de forma transitoria o especifica, nunca de forma permanente, en el buen sentido era contratar servicios o prestaciones necesarias que No disponía la planta municipal. Los contratos eran de diversa índole, ejemplo un arquitecto para una gran obra o un equipo de trabajadores para hacer limpieza de calles en caso de una emergencia.

Pero con el tiempo este formato se fue desvirtuando y los trabajadores a honorarios pasaron a ser funcionarios casi permanentes, con jefatura (subordinación y dependencia) horarios definidos, funciones específicas y detalladas, inclusive llegaron a formar sindicatos reconocidos por la Direccion del Trabajo, con el tiempo lograron beneficios a la par con el personal de planta y contrata, esa es la realidad en la Municipalidad de Maipú

Esta modalidad fue incubando en el tiempo un trabajador precarizado, con menor ingreso, sin asignaciones, sin estabilidad o continuidad laboral y sin cotizaciones de seguridad social, en consecuencia la contratación indiscriminada de honorarios provoca efectos negativos no solo en el servidor (trabajador) sino también en el patrimonio municipal por altas sumas de indemnización derivadas de sentencias adversas al momento de ser desvinculados del municipio.

En este escenario el Dictamen de Contraloría permite únicamente la contratación de personas que por la naturaleza especializada u ocasional de sus servicios mantenga la condición de trabajador independiente en todo momento. Son colaboradores independientes de la función pública en forma excepcional y restringida.

Pero el debate de fondo está por venir, en un escenario de reconocimiento mutuo entre trabajador y empleador tal como lo dispone el código del trabajo. La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, se define como empleador, con obligación reciproca y de común acuerdo.

La reinterpretación de la norma

Frente a la premisa que todas las labores inherentes a la función publica deben realizarse por trabajadores de planta y contrata y excepcionalmente por personas contratadas por honorario, pero que en la realidad y así lo reconoce el Dictamen, existen trabajadores que realizan las mismas labores que el personal de planta y contrata pero en condiciones mas desfavorables desde el punto de vista de seguridad social.

En consecuencia los trabajadores en calidad de Honorarios deberán ser contratados bajo el régimen de Contrata u otro análogo que contemple dicho estatuto, artículos 11 de la ley Nº 18.834 y 4° de la ley Nº 18.883.

Así los Municipios podrán contratar trabajadores a Honorarios solo en los siguientes casos;

Asesores Externos, que desarrollen su labor fuera de las dependencias municipal, servicios jurídicos y/o expertos que realicen estudios e informes en materias especificas ajenas a la función normal del servicio.

Personas que realicen una función especifica y acotada en su duración, evaluadores, encuestadores, expositores y/o profesores visitantes entre otros.
Son colaboradores independientes que prestan servicio de apoyo a la función publica en forma puntual y acotada en el tiempo, no tienen vinculo ni dependencia jerárquico como el trabajador de planta y contrata.

También se podrán contratar prestaciones en programas comunitarios para la prestación de servicios ocasionales y transitorios en materias de carácter social, cultural, deportivo y otros.

Contratos a Honorarios del área de Salud vinculadas a los programas del control Covid-19 se suman a las opciones posibles de realizar.


El Dictamen en cuestión se aplica en plenitud el 2023 por los que todo trabajador con contrato vigente No podrán renovar en las mismas condiciones y será la administración que disponga caso a caso la continuidad o No del servidor en calidad de Contrata o Similar.

Desde el 1 de enero del 2023 la autoridad deberá disponer el paso a Contrata de todos los trabajadores que cuenten con «La Confianza legitima» es decir aquellos que mantienen dos años de renovación o antigüedad de contrato. Para el caso en que la administración No contemple la continuidad laboral, deberá emitir un informe explicando las razones de aquello.

Los demás trabajadores que al 31 de diciembre del 2022 NO cuente con la condiciones anterior o no cumplan los requisitos exigidos quedan a la discrecionalidad de la administración respecto a su continuidad laboral.

Por ahora los Dirigentes del Sindicato Honorarios de Maipú coordinan una serie de reuniones y actividades con otros sindicatos y autoridades políticas tendientes a levantar una propuesta conjunta que fije reglas mas justa en este proceso, de igual forma mantiene activa una mesa de trabajo con la administración y Alcaldía.

Toda la información relevante será entregada por las plataformas de comunicación que hoy maneja la organización.