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Inmobiliaria Municipal…arriendos a precio justo

Un verdadero revuelo, ha provocado el lanzamiento del proyecto «Inmobiliaria Municipal»  de Recoleta, impulsado por el  Alcalde Daniel Jadue.

La iniciativa consiste en construir, condominios sociales, orientados a paliar el déficit  habitacional, y dar un real oportunidad a las familias de más escasos recursos, quienes podrán arrendar una casa o departamento por un tiempo determinado a un costo que no supere el 25% del ingreso familiar.

Hoy el negocio de los arriendos está en manos de privados, es el mercado que regula los precios, los valores se han ido incrementado, dejando a cientos de familias sin ninguna opcion posible, incrementando el hacinamiento en hogares donde viven de allegados, la construcción de piezas  en patios con la consiguiente pérdida de calidad de vida de todos los moradores.

Como nace la iniciativa del Alcalde de Recoleta de lanzar la inmobiliaria popular POR NOLBERTO SALINAS.¿Es viable el proyecto ?

Consultamos Nolberto Salinas abogado especialista en materias urbanistica, quien nos comenta desde su mirada la viabilidad de esta iniciativa.

Para el profesional esta iniciativa esta contemplada en la normativa municipal, a diferencia de las farmacias populares, donde se tuvo que legislar o normar la venta de fármacos por el municipio. Acá el municipio postula a proyectos de viviendas y se adjudica los subsidios para lotes pequeños de casas o departamentos con un tope de 600 UF por vivienda.

Las viviendas construidas pasan a ser parte del patrimonio municipal y no pueden ser enajenadas por 30 o 90 años, esto es un modelo que se aplica en otros países y Europa y lo relevante es que el Municipio en su rol de gobierno local se hace cargo de una realidad que afecta a muchas familias en cada comuna.

Si nos vamos a la ley 19.865 de Municipalidades, podemos ver en el Art 4°…Las municipalidades en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente o con el apoyo de otros órganos de la administración del estado funciones relacionadas con (letra G) …la construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria.

Recordemos que e el pasado algunas empresas construían casas para sus trabajadores, como Machasa, Yarur etc, también estan las viviendas fiscales que usan algunas instituciones del estado, osea la experiencia nos dice que si es viable y necesario implementar este proyecto en las comunas, además hoy  la ley de presupuesto del serviu cuenta con los recursos para estos proyectos.

Esto recien comienza, hay que generar un reglamento, donde las personas se inscriban y postulen y en la práctica va a significar  un estimulo para que la familia se organice y ahorre los recurso que le permitan adquirir la tan anhelada casa propia…sostuvo Nolberto Salinas.

Como nace la iniciativa del Alcalde de Recoleta de lanzar la inmobiliaria popular

POR NOLBERTO SALINAS.

Primero, el alcalde es un conocedor de las normas urbanísticas y naturalmente un estudioso de cada una de las disposiciones normativas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, la que en su Artículo 4º faculta a los Municipios para que en el ámbito de su territorio, puedan desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la construcción de viviendas.

El Alcalde se reúne con las autoridades de Vivienda y evalúan la posibilidad de generar un nuevo subsidio para viviendas en arriendo. Esto naturalmente requiere de recursos públicos, debiendo reflejarse en la Ley de Presupuestos.

En la discusión parlamentaria del proyecto de Ley de Presupuestos , se aprueba una Glosa que destina recursos para que “el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, pueda otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes, a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro que tengan por objeto construir viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares o mejorarlas, las que serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a familias que cumplan con los requisitos del Programa regulado por el D.S. 52, (V. y U.), de 2013.

El otorgamiento de los referidos subsidios, los gravámenes y sus plazos asociados a las edificaciones y las condiciones de los llamados se regularán por resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que podrá dictarse una vez publicada la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018.

Aquí se advierte la diferencia y la capacidad de gestión entre unos y otros Alcaldes y Alcaldesas, en este caso bien por Daniel Jadue, por la Ministra Paulina Sabal, por el Congreso y mucho mejor por las familias que puedan verse beneficiadas por iniciativas de este tipo. Lo único que faltó, fue visibilizar aún más este nuevo formato de postulación a subsidios.

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Nolberto Salinas

Aún siendo interesante este tipo de iniciativas, es bueno recordar que el Municipio sí tiene un desafío mayor, que es ir desde ya incorporando todas las bondades que establece la Ley de Aportes al espacio Público.

Los ciudadanos quieren vivir, habitar y transitar por ciudades con más y mejores espacios públicos, mayor equipamiento, áreas verdes y zonas para la recreación, ello no sin antes prever y resolver oportunamente el impacto vial que cada proyecto inmobiliario pudiese generar.

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