Ranking de concejales por oficios emitidos 2017

En esta oportunidad dejamos a consideración de la ciudadanía maipucina el Ranking de «Oficios» emitidos por cada concejal en función de su atribución fiscalizadora y co-gobernante del municipio.

Los Oficios, son escritos o documentos oficial, que cada concejal emite solicitando información, aclaración, datos adicionales o cualquier otra información relevante para su rol fiscalizador, que le permita formar convicción al momento de emitir su voto o tomar acuerdos. Esta solicitud es dirigida al Alcalde(sa) con un plazo de respuesta acotado.

Otra instancia que tienen los concejales para requerir información de la gestión Municipal, es la Contraloría General de la República y el portal de Transparencia.

El ranking lo encabeza el concejal Alejandro Almendares, también conocido como el concejal de los «oficios». Para el caso del concejal Herman Silva, su particularidad es requerir personalmente la información o por correo directo. El concejal Horacio Saavedra No entregó datos al respecto.

  1. Alejandro Almendares = 228
  2. Gonzalo Ponce = 95
  3. Karen Garrido = 70
  4. Abraham Donoso = 52
  5. Ariel Ramos = 50
  6. Pedro Delgadillo = 50
  7. Marcela Silva = 40
  8. Erto Pantoja =10
  9. Herman Silva = No determinado
  10. Horacio Saavedra = No determinado

El Concejal en esencia fiscaliza:
La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo. El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto a conformidad.

En la misma línea, desde el 2014 está vigente la  Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, constituyéndose en un gran avance para suministrar a la actividad pública herramientas que hagan más transparente su ejercicio.

La entrada en vigencia de esta ley representa un profundo cambio en la relación entre el Estado y las personas, estableciendo como deber de las autoridades y los funcionarios públicos (que tengan la calidad de “sujetos pasivos”), el registrar y dar publicidad a:

  • Las reuniones y audiencias solicitadas por lobbistas y gestores de intereses particulares que tengan como finalidad influir en una decisión pública.
  • Los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones.
  • Los regalos que reciban en cuanto autoridad o funcionario.